Ahora que todo el mundo estamos con el borrador de Hacienda, debéis saber que hay gran cantidad de cosas por las que nos podemos deducir y que han caído en el olvido, como por ejemplo la instalación en el domicilio de Internet, pues bien los gastos de la instalación nos los podemos deducir...
La lista de deducciones obviadas es infinita. Una de las que este año está pasando más desapercibida a nivel estatal, según el sindicato de Técnicos de Hacienda, es la «Deducción por obras de mejora en la vivienda», que en 2010 estaba restringida sólo a la vivienda habitual, pero que este año se aplica sobre cualquier inmueble que posea el declarante, aunque lo tenga alquilado. No importa que la mejoras sean tan dispares como el aislamiento acústico, la renovación de la fontanería o la instalación de Internet, de ellas pueden beneficiarse «un 98% de los ciudadanos, porque a ella pueden acogerse todos aquellos que cobren menos de 73.000 euros anuales».
La deducción por alquiler de vivienda para los menores de 35 años es, por ejemplo, bastante bien conocida entre los jóvenes, pero no suelen estar informados de que pueden aplicarse dos: la que suele existir en la mayoría de las comunidades (un 20% de las rentas pagadas en el caso de Madrid) y otra a nivel estatal (10,05%), que absolutamente son compatibles. Sumando ambas el contribuyente puede recuperar más del 30% de total del alquiler pagado.
Via: ABC
Las deducciones más olvidadas
La lista de deducciones obviadas es infinita. Una de las que este año está pasando más desapercibida a nivel estatal, según el sindicato de Técnicos de Hacienda, es la «Deducción por obras de mejora en la vivienda», que en 2010 estaba restringida sólo a la vivienda habitual, pero que este año se aplica sobre cualquier inmueble que posea el declarante, aunque lo tenga alquilado. No importa que la mejoras sean tan dispares como el aislamiento acústico, la renovación de la fontanería o la instalación de Internet, de ellas pueden beneficiarse «un 98% de los ciudadanos, porque a ella pueden acogerse todos aquellos que cobren menos de 73.000 euros anuales».
Otro
beneficio muy oportuno en esta época y que la gente desconoce es la
deducción por las cantidades pagadas a un abogado o un procurador por la
defensa en cualquier pleito contra su empresa a causa de un despido,
un ERE, una reclamación de cantidades o una clasificación profesional. O
la frecuentemente olvidada «anualidad por alimento» si el declarante se
separó antes de 2007, así como otras que benefician al conyuge que se
queda con la custodia de los hijos, los que siguen pagando parte de la
hipoteca de la casa del excónyuge u otras como la «compensación fiscal
por la adquisición de vivienda habitual comprada antes del 20 de enero de 2006», que puede llegar hasta los 225 euros por declarante.
«Hay diferencia entre el número de afiliados y los que luego deducen por ello»
La deducción por alquiler de vivienda para los menores de 35 años es, por ejemplo, bastante bien conocida entre los jóvenes, pero no suelen estar informados de que pueden aplicarse dos: la que suele existir en la mayoría de las comunidades (un 20% de las rentas pagadas en el caso de Madrid) y otra a nivel estatal (10,05%), que absolutamente son compatibles. Sumando ambas el contribuyente puede recuperar más del 30% de total del alquiler pagado.
Tampoco
entiende el secretario general de los Técnicos de Hacienda por qué
existe «una gran diferencia entre el número de personas que están afiliadas a los sindicatos y las que luego deducen por ello».
Via: ABC
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