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Si estás trabajando subcontratad@, en las oficinas del cliente, existen leyes que amparan tus derechos.

Pienso que habra un momento que las grandes compañías no tendrán más que cuatro directivos y el resto de trabajadores seremos subcontratados.




Si trabajais para una consultora o una ETT te conviene saber:

Conocerlas puede ayudar a mejorar tus condiciones laborales.

Si la empresa que te contrata es una ETT:

Debes tener el  mismo salario que las personas de la empresa que te subcontrata que ocupan un puesto de trabajo similar al que ocupas tú. Artículo 32 del Convenio Colectivo de ETTs.
Tu empresa debe ofrecerte formación, ya que está obligada a destinar el 1,25% de la masa salarial a formación. Artículo 49 del Convenio Colectivo de ETT.
Tienes derecho a la utilización de transportes e instalaciones colectivas (cafeterías, comedores, servicios médicos etc.) de la empresa que te subcontrata. Artículo 14 del C.C. de ETT.
             
Si la empresa que te contrata NO es una ETT:

El control de tu trabajo lo debe realizar una persona de tu propia empresa, no de la empresa que te subcontrata. Si no ocurre así, estarías en una situación de cesión ilegal y puedes reclamar entrar, con contrato indefinido, en la plantilla de la empresa que decidas (la que te contrata o la que te subcontrata). Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el convenio que te aplica es el Convenio de Consultoría, el horario que debes hacer es el oficial del centro de trabajo en el que estés destinado, y no el que el cliente haya pactado con tu empresa. Artículo 20 del Convenio de Consultoría.

En cualquier caso…

La empresa que te subcontrata debe informarte de todos los temas relacionas con Seguridad y Salud, en especial notificándote los riesgos de tu puesto de trabajo y las medidas de evacuación del edificio. Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Si tu contrato es “por Obra y Servicio”, si te despiden y esta obra no termina (es decir, sigue habiendo personas realizando la «Obra o Servicio») se te debe indemnizar con 45 días de salario por cada año trabajado. Si la obra termina realmente, la indemnización será de 12 días por año trabajado si la empresa que te contrató es una ETT (Artículo 11.2 de la Ley 14/1994 de ETTs,) y con 8 si no lo es (artículo 49.1 del E.T.).
Si en los últimos 30 meses has estado, durante al menos 24 meses, subcontratado por la misma empresa con dos o más contratos temporales, en el mismo puesto de trabajo, tu contrato debe convertirse en indefinido. Artículo 15.5 del E.T.


Vía: Agrupación TIC Madrid

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