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Deducir el alquiler en el borrador 2012

Información fresquita de como os podéis desgravar el alquiler en la declaración de la renta:
Fiscalidad por el alquiler de vivienda para el inquilino
 Fiscalidad por el alquiler de vivienda para el inquilino Existe una serie de deducciones que se pueden aplicar los inquilinos de vivienda en su declaración de Renta que, además, se pueden aplicar conjuntamente si se cumplen los requisitos.

La Ley del IRPF contempla una deducción para inquilinos que no superen un determinado límite de ingresos. Además, la Comunidad de Madrid establece una deducción en el IRPF para inquilinos menores de 35 años, siempre que se cumplan determinados requisitos. Ambas deducciones se pueden aplicar conjuntamente.
Por otra parte, la constitución de un contrato de arrendamiento está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
1. Deducción autonómica para inquilinos menores de 35 años>
2. Deducción estatal para inquilinos sin límite de edad >
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales>
4. Más información>

Deducción autonómica para inquilinos menores de 35 años

En la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840 euros. Requisitos para que se pueda aplicar esta deducción:
  • Tener menos de 35 años a 31 de diciembre.
  • Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
  • Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino.
  • Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito.
En todas las campañas de tributación del IRPF, la Comunidad de Madrid pone a la disposición de los contribuyentes un teléfono y una página Web en www.madrid.org para solicitar información sobre las deducciones específicas de la Comunidad en relación con el IRPF. Además, la Agencia Tributaria dispone de un teléfono de información permanente: 901 33 55 33.
Esta deducción se encuentra regulada en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.


Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo (base máxima de deducción) que varía en función de su base imponible pudiendo ser:
  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
  • 9.040 - 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€
Esta deducción se puede aplicar conjuntamente con la deducción de la Comunidad de Madrid por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), a efectos de la vivienda, se aplica al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa.
También se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda. Existen dos modalidades de abono:
  • Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.
  • Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. 
 
Más información

Ayudas al alquiler para inquilinos>

Via:  Fiscalidad por el alquiler de vivienda para el inquilino

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